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Reglamento labor social

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CAPÍTULO I: DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1. La Labor Social es la acción liderada por los estudiantes de la Universidad del Istmo para agregar valor en proyectos e iniciativas que pretenden beneficiar a una comunidad o causa social. Como parte de la formación integral del estudiante, se busca concientizarlo de las necesidades de su entorno, resaltando su compromiso social en la búsqueda del bien común. Artículo 2. La Labor Social como requisito de egreso estará sujeta al plan de estudio que cursa el estudiante, así como la cantidad de horas estipuladas para su cumplimiento.  Artículo 3. La Labor Social se desarrollará en el marco de alianzas con organizaciones de la comunidad y la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones), instancias gubernamentales o empresariales a través de programas sociales o de voluntariado corporativo, así como por las gestiones realizadas por el estudiante, previa validación de la Universidad o por solicitud expresa de las entidades y sin recibir ningún tipo de remuneración.   Artículo 4. La Labor Social en la Universidad del Istmo tendrá los siguientes objetivos: a) FOMENTAR actividades de proyección social con el aporte de los estudiantes y que impacten en el mejoramiento de la comunidad.  b) CONCIENTIZAR a los estudiantes sobre la importancia de la solidaridad hacia los sectores sociales vulnerables (niñez, adolescencia, adultos mayores, discapacitados y otros) y en la conservación y sostenibilidad del entorno (medio ambiente, alfabetización, otros).  c) PROVEER aportes a través de su formación en instancias sin fines de lucro y en iniciativas que se generen desde la Universidad, de forma responsable y solidaria con la sociedad a la que pertenece.  EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-RS-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 2 de 14 DE LABOR SOCIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 04 08 2021 Artículo 5. Las gestiones de Labor Social serán administradas por la Coordinación de Labor Social o la instancia que cumpla sus funciones dentro de la Subdirección de Desarrollo, Cooperación y Sostenibilidad.  Artículo 6. La Labor Social que realizan los estudiantes de la Universidad del Istmo será promovida a nivel nacional por la Coordinación de Labor Social de la Subdirección de Desarrollo, Cooperación y Sostenibilidad, según lo establecido en el presente reglamento. Además, debe gestionar a nivel nacional aspectos de ubicación, validación, autorización, supervisión y certificación de los estudiantes con el fin de cumplir con este requisito de egreso. Artículo 7. Son Derechos de los estudiantes en Labor Social, los siguientes:  a) Recibir información de referencia para considerar las instancias donde poder aplicar para realizar la Labor Social;     b) Recibir asesoría ante las gestiones con el fin de realizar la labor social;  c) Obtener una carta de certificación de cumplimiento de la Labor Social, de acuerdo con la validación de las actividades realizada y su alineación a los objetivos de este requisito, así como el tiempo estipulado para esta.  CAPÍTULO II: DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES Artículo 8. La Labor Social podrá ser realizada por el estudiante en cualquier momento del avance de su plan de estudio.  Artículo 9. En el caso de estudiantes de la modalidad presencial la Labor Social deberá realizarse en horarios fuera de clases, de forma que no interfiera con el cursado de las materias de su plan de estudio. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-RS-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 3 de 14 DE LABOR SOCIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 04 08 2021 Artículo 10. El estudiante que, de acuerdo con el presente Reglamento, pueda realizar la Labor Social en la modalidad presencial, deberá estar matriculado en la Universidad y por ende contar con la cobertura del seguro contra accidentes en el cuatrimestre de su realización. Salvo que por motivos de seguridad nacional o salud pública estas gestiones se limiten a la modalidad virtual. Artículo 11. La Coordinación de Labor Social podrá solicitar cualquier información o documentación que considere necesaria al estudiante o a este sobre la entidad receptora del apoyo brindado a través de la Labor Social, con el fin de validar el perfil del estudiante o la existencia de la entidad, así como su propósito y el objetivo de las actividades a realizar.  Parágrafo 1. En el caso de estudiantes con discapacidad, deberán informar de su condición y el alcance de esta, de forma que se pueda prever cualquier coordinación al respecto con la entidad receptora. Artículo 12. Todas las acciones de Labor Social que se realicen ante la Universidad y Entidades deben gestionarse por el estudiante y de forma escrita, ya sea vía correo electrónico institucional o por medio de las plataformas provistas para tramitar este requisito.  Artículo 13. Los estudiantes que realizan Labor Social estarán obligados a:     a) Cumplir con las horas de Labor Social que indica su diseño curricular, antes de realizar la solicitud de revisión de créditos de cara a la graduación. b) Dirigir toda comunicación de consulta y gestión relacionada a la Labor Social en el marco del respeto y las buenas costumbres, tanto en las diversas instancias de la Universidad y las correspondientes a las entidades donde se aplica, postula y realiza la Labor Social.  c) Actuar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la entidad a la que se vinculará; EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-RS-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 4 de 14 DE LABOR SOCIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 04 08 2021 d) Velar por la buena imagen personal y de la Universidad del Istmo, conduciéndose con respeto, honradez, responsabilidad, compromiso, transparencia, excelencia, pertinencia, equidad y conciencia ecológica, durante el desarrollo de la Labor Social;    e) Respetar los derechos y la integridad de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;     f) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el desarrollo de las actividades;   g) Participar en la capacitación previa a la que le convoque la entidad donde realizará la Labor Social, con el objetivo de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;    h) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades u otra persona que desee hacerlo como producto de este apoyo;   i) Utilizar adecuadamente la acreditación o distintivos que le provea la entidad, en el marco del desarrollo de la labor social;  j) Notificar, por escrito, a la Coordinación de Labor Social de cualquier condición de salud, incapacidad médica u otra causa que impida la continuación de la Labor Social autorizada o acordada ante una entidad. CAPÍTULO III: DE LA ENTIDAD Artículo 14. Se entiende por Entidad aquella institución, empresa, fundación, asociación comunitaria u Organización No Gubernamental (ONG) que desarrolla actividades tendientes a coadyuvar a alguna causa social, como parte de su existencia, misión o responsabilidad social.   Artículo 15. El estudiante que por su cuenta gestione con una entidad donde realizar su Labor Social, deberá informar los siguientes datos: nombre de la entidad, Web o redes sociales, los objetivos o actividades de la entidad, modalidad de las actividades a realizar, datos de la persona de contacto (nombre, cargo, correo electrónico, teléfonos, celular u otro). EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-RS-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 5 de 14 DE LABOR SOCIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 04 08 2021 Artículo 16. No se aceptarán entidades que no cumplan con los objetivos que busca la Labor Social o se dediquen a actividades que atentan contra la moral y las buenas costumbres, así que como por las actividades a realizar puedan generar lucro. Artículo 17. En caso de que la entidad presentada para autorizar acciones o certificar actividades de Labor Social sea un Club cívico, institución, empresa, fundación, asociación comunitaria u Organización No Gubernamental (ONG), el estudiante no podrá tener ninguna vinculación previa a la misma, ya sea como socio activo, benefactor, empleado u otra relación formal que desvirtúe el objetivo de esta acción social por responder a otros intereses. Por lo cual, estos espacios quedan desestimados como parte del proceso de cumplimento de Labor Social en los estudiantes que aplique. Artículo 18. En caso de que el estudiante no cuente con una entidad donde realizar la Labor Social, la Universidad procurará ofrecer opciones donde hacerla, según las relaciones institucionales que mantenga con las entidades potenciales para realizar estas acciones (Club Cívico, institución, empresa, fundación, asociación comunitaria u Organización No Gubernamental), sin que esto represente una indicación definitiva para avanzar con este requisito en caso de que no sean de interés o afinidad para el estudiante.  Artículo 19. La Labor Social podrá ser adelantada por el estudiante en diferentes entidades, previa autorización por la Universidad, y la sumatoria de las horas realizadas en cada una de ellas deberán dar el total de horas o más de las requeridas por el plan de estudio de su carrera. Para ello, deberá presentar las cartas emitidas por las entidades, que serán validadas en el proceso de certificación.  Artículo 20. El estudiante que se inscriba en una actividad gestionada por la Universidad con el fin de acompañarlo en la realización de su Labor Social y no se presente en las reuniones de coordinación o inicio de labores, deberá gestionar por su cuenta otro espacio EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-RS-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 6 de 14 DE LABOR SOCIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 04 08 2021 en otra Entidad donde poder realizarla, previa autorización por la Coordinación de Labor Social.  Artículo 21. En caso de que el estudiante no pueda completar su Labor Social en la Entidad donde inició la misma y presente formalmente por escrito una excusa debidamente justificada por causas ajenas a su voluntad, este estudiante deberá gestionar una nueva Entidad donde realizar su Labor Social, previa autorización de la Coordinación de Labor Social.  CAPÍTULO IV: DE LOS TIEMPOS PARA REALIZAR LABOR SOCIAL Artículo 22. Las horas de Labor Social que debe cumplir el estudiante estarán sujetas al requerimiento de cada plan de estudio y su cumplimiento debe ser en el marco de este requisito. Por lo que el tiempo de actividades realizadas en el contexto de materias, acciones de voluntariado personal y otras carreras que así lo soliciten, dentro o fuera de la Universidad, no podrá ser tomado en cuenta. Artículo 23. Las horas de Labor Social que debe cumplir el estudiante serán en el marco de cada plan de estudio, por lo que, si un estudiante cursa más de una carrera en la Universidad, deberá cumplir con las horas que indica cada plan de estudio. Artículo 24. Los tiempos de duración de la Labor Social serán de acuerdo con las horas indicadas en el plan de estudio de la carrera del estudiante, ya sea de nivel técnico o licenciatura, sin que esto límite el apoyo adicional que el estudiante desee brindar en la entidad vinculada. Artículo 25. Los estudiantes que soliciten una Autorización de Labor Social (ALS) deberán proceder en un término máximo de 4 meses para presentar las evidencias del apoyo brindado a la entidad.  EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-RS-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 7 de 14 DE LABOR SOCIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 04 08 2021 Artículo 26. Toda carta de certificación que presente el estudiante para poder tramitar el registro de horas o la certificación de cumplimento de la misma, no debe tener una antigüedad de emisión mayor de 4 meses.  Artículo 27. La Coordinación de Labor Social tendrá hasta un plazo de 7 días hábiles para emitir las cartas de autorización o de certificación que solicite el estudiante, en cuanto a las gestiones de la Labor social como requisito de egreso. En caso de que la Coordinación de Labor Social requiera alguna actualización o amplitud de datos, este tiempo empieza a correr en cuanto se presente la información adicional solicitada.  CAPÍTULO V: DE LAS MODALIDADES Artículo 28. La Labor Social se podrá realizar en las siguientes modalidades, de acuerdo con la modalidad de su carrera: a) Labor Social Presencial: Para estudiantes de modalidad presencial y semipresencial.  b) Labor Social Mixta (Presencial / Virtual): Para estudiantes de modalidad presencial y semipresencial. c) Labor Social Virtual: Para estudiantes de modalidad presencial, semipresencial y virtual.  La modalidad en que se realice la Labor Social quedará definida en la carta de Autorización de Labor Social (ALS) o en una adenda a ésta, de acuerdo con lo definido en la validación que realiza la Universidad antes de su realización, procurando siempre salvaguardar la integridad y condiciones de seguridad y salud pública del estudiante.  CAPÍTULO VI: DE LAS ACTIVIDADES Artículo 29. Se define que son actividades de Labor Social todas aquellas que coadyuven al logro de una causa social, como las siguientes:  EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-RS-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 8 de 14 DE LABOR SOCIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 04 08 2021 a) Grupos vulnerables (personas con discapacidad, niñez, adolescentes, adultos mayores, minorías, otros),  b) Apoyo a pacientes y promoción de la salud (Cáncer y Leucemia, VIH, autismo, donación de sangre, salud mental, otras),  c) Alfabetización,  d) Cuidado del Medio Ambiente,  e) Condiciones de Bienestar (Alimentación, Agua Potable, Vivienda Digna, otros),  f) Desarrollo Comunitario, g) Valores Cívicos y Morales,  h) Liderazgo Juvenil,  i) Derechos Humanos,  j) Promoción de la Cultura,  k) Entre otras. Artículo 30. Se considera también como Labor Social, todas aquellas acciones encaminadas a contribuir a uno los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, los cuales se detallan a continuación:  a) ODS1: Fin de la Pobreza b) ODS2: Hambre Cero c) ODS3: Salud y Bienestar d) ODS4: Educación de Calidad e) ODS5: Igualdad de Género f) ODS6: Agua Limpia y Saneamiento g) ODS7: Energía Asequible y No Contaminante h) ODS8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico i) ODS9: Industria, Innovación e Infraestructura j) ODS10: Reducción de las Desigualdades k) ODS11: Ciudades y Comunidades Sostenibles  EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-RS-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 9 de 14 DE LABOR SOCIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 04 08 2021 l) ODS12: Producción y Consumo Responsable  m) ODS13: Acción por el Clima n) ODS14: Vida Submarina  o) ODS15: Vida de Ecosistemas Terrestres p) ODS16: Paz, Justica e Instituciones Sólidas  q) ODS17: Alianzas para lograr los Objetivos Artículo 31. No se considera como parte de la Labor Social, las siguientes actividades:  a) Desarrollar tareas administrativas o que generen lucro en una empresa o institución del Estado, ya que no generan valor en alguna causa social.  b) Dar donaciones en dinero o especies, como producto del pago directo por ellas, ya que es considerado como filantropía y esto no guarda relación con los objetivos de la Labor Social.  c) Brindar apoyo como parte ya de una entidad con la cual se mantiene otra relación e interés al respecto, ya que el propósito de estas actividades no se realiza en el marco de la Labor Social como requisito de egreso.  d) Presentar evidencias de Labor Social o actividades relacionadas en el marco del requisito de otras carreras en la Universidad u otras instancias, ya que esta gestión debe responder puntualmente a este requisito. CAPÍTULO VII: DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 32. Todo estudiante que realice la Labor Social en entidades coordinadas o autorizadas por la Universidad deberá solicitar en esta una carta de certificación de las acciones realizadas dirigida a la Universidad del Istmo, la cual debe contener:  a) Datos del estudiante (nombre completo, cédula y carrera). b) Detalle de las actividades realizadas. c) Fechas y Horas realizadas por cada actividad.  EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-RS-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 10 de 14 DE LABOR SOCIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 04 08 2021 Esta certificación debe ser emitida en hoja membretada o con sello fresco de la entidad y ser firmada (puede ser digital) por una autoridad o persona responsable junto con su nombre y datos de contacto.  Artículo 33. El estudiante debe remitir a la Coordinación de Labor Social la carta emitida por la entidad con el fin de que se pueda realizar la validación respectiva, lo cual estará sujeto a una serie de verificaciones y su adecuada alineación a los parámetros de este requisito de egreso para su aceptación.   Artículo 34. Las gestiones de Labor Social debidamente evidenciadas a través de las certificaciones emitidas por las entidades y su alineación a los objetivos de este requisito serán aceptadas y registradas de cara al cumplimento del total de horas de este requisito.  Artículo 35. El estudiante que cumpla con todas las horas que tiene como requisito de egreso en cuanto a la Labor Social, la Coordinación de Labor Social le emitirá una Certificación de Cumplimiento de la Labor Social (CLS) indicando sus datos, horas de requisito y horas realizadas, la cual podrá presentar como evidencia de su cumplimiento en las instancias que correspondan.  CAPÍTULO VIII: DE LAS EXCEPCIONES Artículo 36. Estarán exentos de realizar la Labor Social los estudiantes que en su plan de estudio no la tienen considerada dentro de su diseño curricular.  Artículo 37. La Coordinación de Labor Social podrá autorizar o certificar espacios de Labor Social en entidades o modalidades diferentes a las aquí establecidas, siempre y cuando se cumpla con el propósito de este requisito, pero que por condiciones ajenas a la voluntad de los estudiantes amerita una evaluación de su situación para poder abordar esta gestión. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-RS-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 11 de 14 DE LABOR SOCIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 04 08 2021 CAPÍTULO IX: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 38. Las gestiones y horas de Labor Social serán invalidadas cuando el estudiante incurra en los siguientes aspectos: a. Incumplimiento de las normas aquí estipuladas. b. Incumplimiento del acuerdo de apoyo con la Entidad.  c. Ausencias no justificadas ante la Entidad. d. Incumplimiento de las normas internas de la Entidad, provocando la suspensión o expulsión por parte de esta. e. Falta de credibilidad de las evidencias presentadas.  f. Cuando no exista registro o evidencia de su matrícula durante el período de ejecución de la Labor Social en la modalidad presencial y semipresencial.  En cualquier de estos casos, el estudiante deberá gestionar una nueva Entidad donde realizar su Labor Social, previa autorización de la Coordinación de Labor Social. Artículo 39. Si la Entidad donde el estudiante aplica para realizar su Labor Social presenta formalmente la desvinculación del estudiante por mal comportamiento, bajo desempeño, irresponsabilidad, acciones que atentan contra la ética profesional, la moral y las buenas costumbres o cualquier otra causa atribuible al mismo, este estudiante deberá esperar el siguiente cuatrimestre para poder gestionar su Labor Social. Esta notificación será realizada al estudiante y registrada en su expediente con los detalles de esta falta.  Artículo 40. Son faltas de los estudiantes que realizan gestiones de Labor Social, las siguientes:  a) Ausentarse de sus actividades afectando el desarrollo del proyecto, sin la autorización del responsable de la Entidad.  b) Realizar actividades de compra o venta u otras no autorizadas por la Entidad. c) Utilizar los recursos provistos por la Entidad para otros fines.   d) Recibir pago por los servicios prestados.  EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-RS-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 12 de 14 DE LABOR SOCIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 04 08 2021 e) Falsificación de documentos presentados.  f) Suplantación de Identidad.  g) Incurrir en cualquier violación a la ética profesional, la moral y las buenas costumbres, a juicio de la entidad receptora o de la Coordinación de Labor Social.  h) Incurrir en actos de violencia o malos tratos contra los representantes de la Entidad, compañeros de proyecto, personas de la comunidad, beneficiarios de la labor social, administrativos de la Universidad o cualquier persona que forme parte del proceso en la prestación de este apoyo.   i) Presentarse a la realización de las actividades de Labor Social bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos.  j) Cualquier situación que esté tipificada en el Reglamento Estudiantil. En cualquier de estos casos, el estudiante deberá esperar el siguiente cuatrimestre para poder gestionar su Labor Social. Esta notificación será realizada al estudiante y registrada en su expediente con los detalles de esta falta. Artículo 41. El estudiante que incurra en las faltas aquí establecidas en las gestiones de Labor Social, a lo interno o externo de la Universidad, será sancionado de acuerdo con lo estipulado en este reglamento y notificado a Secretaría General con el fin de que se puedan establecer las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con el Reglamento Estudiantil.  Artículo 42. El estudiante que durante 2 cuatrimestres continuos incurra en faltas estipuladas en este reglamento en cuanto a las gestiones de Labor Social, el mismo deberá esperar 2 cuatrimestres para presentar el cumplimiento de este requisito, a partir del último cuatrimestre en el que incurre en la falta. Esta notificación será realizada al estudiante y registrada en su expediente con los detalles de esta falta. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-RS-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 13 de 14 DE LABOR SOCIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 04 08 2021 Artículo 43. Todas las notificaciones disciplinarias y aplicaciones de este reglamento en cuanto a las gestiones de Labor Social por los estudiantes serán notificadas por escrito.  CAPÍTULO X: DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 44. La Coordinación de Labor Social de la Subdirección de Desarrollo, Cooperación y Sostenibilidad será la instancia que vele por la aplicación del presente Reglamento. Artículo 45. La Coordinación de Labor Social de la Subdirección de Desarrollo, Cooperación y Sostenibilidad estará facultada para resolver cualquier incidencia en el desarrollo de las gestiones de Labor Social por los estudiantes.  Artículo 46. Las responsabilidades de las Entidades donde se vincula el estudiante que realiza la Labor Social se llevará de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual forma parte integral del mismo. Artículo 47. Cualquier hecho no previsto en este Reglamento o duda sobre su interpretación será resuelto por la Coordinación de Labor Social de la Subdirección de Desarrollo, Cooperación y Sostenibilidad siempre que no contravenga otras reglamentaciones de la Universidad.  Aprobado mediante Resolución _____ de Consejo Académico de __ de ______ de 20__. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-RS-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 14 de 14 DE LABOR SOCIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 04 08 2021 Anexo 1 Son responsabilidades de las Entidades donde el estudiante realiza la Labor Social, las siguientes:   a) Brindar información clara, precisa y objetiva a los estudiantes prestadores de algún apoyo, a través del cumplimiento de su Labor Social.  b) Apoyar y orientar, de forma respetuosa y efectiva, a los estudiantes en las actividades con el fin de cumplir con las horas de Labor Social. c) Proporcionar a los estudiantes las condiciones adecuadas para brindar los apoyos durante el tiempo que realizan su Labor Social.  d) Asignar al enlace o coordinador de las actividades en las que se vincularán los estudiantes de Labor Social, de forma que pueda certificar las acciones, días y horas en cuanto al apoyo brindado.  e) Aportar los recursos requeridos para garantizar que el estudiante realice su Labor Social en un ambiente de forma efectiva y sin riesgos, cuando se trate de acciones presenciales en áreas lejanas o de difícil acceso. f) Certificar mediante carta membretada y/o con sello fresco las actividades, las fechas y horas realizadas de Labor Social por el estudiante, así como incluir el nombre y datos de persona de contacto y firma autorizada.  Resolución 07-CA-02-2021 de Consejo Académico de 6 de agosto de 2021.