Reglamento estudiantil
SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El Reglamento Estudiantil es la normativa institucional que dictamina el órgano de gobierno facultado para cumplir la finalidad formativa de los estudiantes, basada en la disciplina, el respeto y honestidad de modo que se asegure una adecuada calidad de vida estudiantil y el cumplimiento de sus derechos y deberes en la Universidad del Istmo, en adelante LA UNIVERSIDAD. ARTÍCULO 2: El Reglamento Estudiantil se aplica a los estudiantes de todos los programas académicos de LA UNIVERSIDAD. Los estudiantes están en la obligación de conocerlo en su totalidad, razón por la cual su desconocimiento no será aceptado como justificación a su incumplimiento. Para cumplir con esta disposición, será responsabilidad del estudiante realizar la búsqueda y lectura en los medios que disponga LA UNIVERSIDAD, una vez le haya sido comunicado. ARTÍCULO 3: Estas políticas y normas entrarán en vigor en el momento de su comunicación y serán de acatamiento obligatorio para todos los estudiantes. LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de hacer cualquier cambio en este reglamento, previa aprobación del Consejo Académico. SECCIÓN SEGUNDA DE LA NATURALEZA DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 4: Son estudiantes de LA UNIVERSIDAD, los ciudadanos nacionales o extranjeros que, cumplidos los requisitos de admisión, han realizado su inscripción y participan en un proceso de formación para obtener un grado académico en una o más de las áreas de conocimiento ofrecidas. ARTÍCULO 5: Para efectos de este reglamento se considerarán los siguientes atributos de estudiantes: a. Estudiante matriculado: estudiante que ha realizado el proceso de inscripción de asignaturas (posee carga académica en el sistema académico) y cuenta con su matrícula legalizada en LA UNIVERSIDAD. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 2 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 b. Egresado: Persona que sale de una institución de educación superior universitaria después de haber cumplido con todos los requisitos para recibir el título correspondiente”. (Ley 52 del 26 de junio de 2015, Artículo 4, numeral 15). c. Graduado: Persona que se le ha otorgado el título en una institución de educación superior universitaria”. (Ley 52 del 26 de junio de 2015, Artículo 4, numeral 20). d. Estudiante nuevo: tiene dos connotaciones (primer ingreso): 1. Estudiante matriculado por primera vez en LA UNIVERSIDAD que cumple los requisitos de ingreso al programa académico vigente. 2. Egresado o graduado de LA UNIVERSIDAD que se inscribe en otro programa académico y realiza los trámites para ser un estudiante matriculado. e. Estudiante regular: tiene tres connotaciones. 1. Estudiante matriculado en el periodo anterior en LA UNIVERSIDAD, formaliza su matrícula, permanece inalterable en su programa y modalidad y se inscribe académicamente en el periodo actual. También son estudiantes regulares aquellos que se encuentren realizando su trabajo de graduación, dentro de los términos establecidos por los reglamentos de trabajo de graduación en las diversas opciones. 2. Estudiante matriculado en el periodo anterior sin haber culminado aun su plan de estudios y decide inscribirse académicamente y formaliza su matrícula e en otro programa donde se le convalida su historial académico. Entendiéndose por historial académico, las asignaturas aprobadas o reprobadas (cambio de carrera) contenidos en el plan de estudio. 3. Estudiante matriculado en el periodo anterior sin haber culminado aun su plan de estudios y decide continuar su programa en otra modalidad, se inscribe académicamente y formaliza la matricula (Cambio de Modalidad). f. Estudiante inactivo: estudiante que no se encuentra matriculado en LA UNIVERSIDAD por más de un periodo académico desde su última matricula como estudiante regular. g. Estudiante recuperado: estudiante inactivo que regresa a la institución luego de haber abandonado uno o más periodos y cuenta con un historial académico. (Reingreso). EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 3 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 ARTÍCULO 6: Todos los estudiantes de LA UNIVERSIDAD gozan de los mismos derechos y obligaciones, no existen privilegios ni diferencias de ninguna índole. Los deberes académicos fundamentalmente de los estudiantes están circunscritos a los planes y programas académicos aprobados por la autoridad competente. ARTÍCULO 7: Los estudiantes tendrán igualdad de oportunidades de ingresos y permanencia, y estarán sujetos a su capacidad para realizar sus estudios y cumplimiento de sus deberes de alumnos de acuerdo con lo normado por LA UNIVERSIDAD. SECCIÓN TERCERA DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN, LA MATRÍCULA, DEL REINGRESO, DEL HORARIO, LA ASISTENCIA A CLASES Y LA PERMANENCIA CAPITULO I DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN ARTÍCULO 8: Todo ciudadano podrá ingresar a cualquier programa académico de LA UNIVERSIDAD, siempre que cumpla con los correspondientes requerimientos para ser estudiante. De poseer estudios universitarios previos similares o afines podrá solicitar el reconocimiento de asignaturas mediante el trámite de convalidación. ARTÍCULO 9: Para ingresar a LA UNIVERSIDAD, el aspirante presentará la documentación requerida para el correspondiente programa académico que desea estudiar en la sede más cercana o a través de los mecanismos de los que dispone LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO 1: Para el nivel de Pregrado y Grado, el aspirante extranjero que ingrese a LA UNIVERSIDAD se someterá al Proceso de Convalidación y Reválida de Estudios, Títulos y Certificados de secundaria a través del Ministerio de Educación de Panamá. PARÁGRAFO 2: Para el nivel de Postgrado, el estudiante que haya realizado estudios universitarios en el extranjero, los créditos oficiales y diplomas deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su respectivo país. En el caso de que el país no tenga consulado, deberá realizar trámite ante las autoridades oficiales que lo validen). EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 4 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 ARTÍCULO 10: Para el estudiante que haya realizado estudios universitarios y desea el reconocimiento de las asignaturas aprobadas, se acogerá a lo dispuesto en el Reglamento de Convalidación y Homologación de LA UNIVERSIDAD. ARTÍCULO 11: Los títulos y créditos de estudios realizados en el extranjero, deberán ser traducidos al idioma español, en caso de ser necesario. ARTÍCULO 12: El estudiante que mantenga documentación pendiente por entregar, estará sujeto a la matrícula condicional. a. Para el nacional tiene un periodo de treinta (30) días calendarios. b. Para el extranjero tiene un periodo de noventa (90) días calendarios. ARTÍCULO 13: LA UNIVERSIDAD podrá aplicar pruebas psicológicas, pruebas diagnósticas de capacidades académicas, propedéuticos, aptitudes, intereses, conocimientos generales y competencias básicas u otras que se consideren necesarias, que le indiquen al estudiante las posibilidades de éxito en el nivel superior. ARTÍCULO 14: El estudiante podrá inscribir otros programas académicos adicionales de LA UNIVERSIDAD, tomando en cuenta lo estipulado en el Artículo 10, además se considerará la equivalencia de asignaturas que coincida con los respectivos planes de estudio. CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA ARTÍCULO 15: El estudiante deberá formalizar la matrícula después de establecer su horario de clases a través de los mecanismos proporcionados por LA UNIVERSIDAD. ARTÍCULO 16: El estudiante que asista a la clase de una asignatura u otro mecanismo sincrónico y no esté matriculado o no haya realizado el proceso de inclusión correspondiente o se adicione a una lista oficial de clases, no tendrá el derecho a tener evaluación. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 5 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 CAPÍTULO III DEL REINGRESO ARTÍCULO 17: El estudiante de recupero que se reintegra a LA UNIVERSIDAD, y se encuentra inscrito en un programa académico con resolución vencida, requerirá la evaluación de la unidad académica, de acuerdo con lo que se establece en el Artículo 110 del Decreto 539 del 30 de agosto de 2018. PARÁGRAFO 1: En caso de que el plan de estudio de la carrera que cursó haya vencido, y existe una resolución vigente para dicha carrera, su caso será sometido a análisis en la Facultad correspondiente y al proceso de convalidación para determinar las asignaturas que se pueden convalidar. PARÁGRAFO 2: En caso de que el plan de estudio de la carrera que cursó haya vencido, y no existe una resolución vigente para dicha carrera, su caso será analizado por la Facultad correspondiente y la Secretaría General. CAPÍTULO IV DEL HORARIO ARTÍCULO 18: El estudiante tendrá la responsabilidad de establecer su horario de clase Se le puede brindar asesoría para la selección de asignaturas, sin embargo, será el responsable de definir finalmente las asignaturas que cursará de acuerdo con su plan de estudios. ARTÍCULO 19: El estudiante seleccionará las asignaturas que va a cursar bajo las siguientes condiciones: a. Programa en Modalidad Presencial: 1. Al seleccionar las asignaturas no tengan choques de horarios entre sí, en especial si corresponden a asignaturas pertenecientes a otro cuatrimestre del plan de estudio. 2. No exceder el porcentaje definido por ley, para poder cursar asignaturas en modalidad virtual. 3. Cuando haya aprobado los prerrequisitos de estas asignaturas. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 6 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 b. Programa en Modalidad Semipresencial y Virtual: 1. Para niveles de pregrado y grado, podrá cursar hasta dos (2) asignaturas por mes de acuerdo con la cantidad de asignaturas el periodo cursado en el plan de estudio. 2. Cuando haya aprobado los prerrequisitos de estas asignaturas. PARÁGRAFO 1. En caso de que el estudiante desee inscribir asignaturas adicionales, realizará la solicitud correspondiente, y se estará evaluando que la misma no conlleve a culminar el programa académico antes del tiempo de duración, salvo los estudiantes que ingresaron de acuerdo con el Artículo 10 y cuyo porcentaje de asignaturas convalidadas u homologadas sobrepasen el veinte por ciento (20%) del total de asignaturas del plan de estudio. Para esta solicitud se contemplará los siguientes criterios: a. Tener índice académico mínimo de 2.0 hasta el periodo académico que realice esta solicitud. b. Haber sido estudiante regular durante dos (2) periodos académicos consecutivos previos a esta solicitud. PARÁGRAFO 2. El Parágrafo 1 del Artículo 19, no aplica a los estudiantes descritos en el Artículo 14. ARTÍCULO 20: El estudiante deberá inscribir las asignaturas en el siguiente orden de prioridad: a. Las asignaturas pendientes de cuatrimestres previos. b. Las asignaturas que no estén en conflicto, de acuerdo el plan de estudios, y que haya cumplido los prerrequisitos. PARÁGRAFO 1: El estudiante que sin matrícula y sin la autorización correspondiente asista a una clase u otro mecanismo sincrónico o se adicione a una lista oficial de clases, pierde el derecho a ser evaluado. ARTÍCULO 21: El Calendario Oficial de cada año lectivo, aprobado por Consejo Académico determina las fechas dentro de las cuales el estudiante podrá retirar, cambiar o incluir asignaturas. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 7 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 ARTÍCULO 22: El estudiante que desea realizar el retiro del periodo académico, deberá notificar por escrito a la Subdirección de Servicios, Bienestar y Permanencia. CAPÍTULO V DE LA ASISTENCIA A CLASES ARTÍCULO 23: La asistencia a clases es un derecho, como también un deber del estudiante que cursa su programa académico en la modalidad presencial y semipresencial. La asistencia puntual a clases es obligatoria y el docente llevará un registro de este. Las ausencias no podrán exceder de veinte (20) minutos de retraso, sin embargo, el docente tendrá la autonomía de flexibilizar este tiempo; en caso de sobrepasar el tiempo de retraso más de cuatro (4) veces se registrará como una (1) ausencia en el caso del estudiante presencial y dos (2) para el semipresencial. ARTÍCULO 24: Se considerarán los siguientes tipos de eventos: a. Asistencia: presencia física del estudiante en un espacio de aprendizaje en las instalaciones de LA UNIVERSIDAD o conexión a una plataforma de videoconferencia desde el inicio hasta el final de la clase. b. Tardanza: presencia física del estudiante en un espacio de aprendizaje en las instalaciones de LA UNIVERSIDAD o conexión a una plataforma de videoconferencia cuyo ingreso es después de la hora de inicio de la clase. c. Ausencia Justificada: Acción que impide la asistencia del estudiante, que está debidamente sustentada y se puede evidenciar (certificado de incapacidad, nota del trabajo viaje por trabajo, por duelo presentar carta de defunción de familiar de primer grado de consanguinidad). En este caso, ambos se pondrán de acuerdo para reprogramar la entrega o realización de la actividad sumativa programada para el día que no asistió. d. Ausencia No Justificada: Acción que impide la asistencia del estudiante, sin presentar la correspondiente evidencia. En este caso el docente tiene la libertad de definir si le da oportunidad de realizar o entregar la actividad sumativa programada para el día que no asistió. El acumular tres (3) tardanzas se considera como una (1) ausencia no justificada. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 8 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 ARTÍCULO 25. En caso de que el estudiante no pueda asistir a la clase programada, deberá notificar con antelación al docente por los mecanismos que brinda LA UNIVERSIDAD (uso de mensajería de LMS o correo electrónico institucional). ARTÍCULO 26. Al estudiante que faltare a las tres (3) primeras semanas de clases por matrícula tardía, se contabilizarán como ausencias justificadas. Bajo estas circunstancias, por preceptos académicos, es recomendable evitar tener más ausencias durante el periodo académico. ARTÍCULO 27: El estudiante que acumule ausencias justificadas más de veinte por ciento (20%) del total de clases de una asignatura, perderá el derecho a continuar cursando la misma sin derecho a realizar el retiro. CAPÍTULO VI DE LA PERMANENCIA ARTÍCULO 28: El estudiante que no apruebe la asignatura deberá volver a cursarla. En este caso deberá matricularla nuevamente cuando así lo considere conveniente y asumirá el costo de esta. ARTÍCULO 29: El estudiante de pregrado y grado cuya nota mínima de reprobación es de sesenta y cinco (65), podrá solicitar un examen de reválida cuya calificación en caso de ser aprobatoria reemplazará la calificación anterior. PARÁGRAFO 1: La vigencia para realizar este examen será hasta el último día de clases del periodo académico siguiente a la asignatura que fue reprobada. Una vez terminado este plazo se aplicará el Artículo 27. ARTÍCULO 30: Al estudiante con la condición descrita en el Artículo 14, se le dará seguimiento a su cursado en los programas académicos inscritos, y su permanencia estará sujeto a su rendimiento y regularidad en su matrícula, que será verificado por la unidad académica responsable. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 9 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 SECCIÓN CUARTA DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES CAPÍTULO VII DE LOS DEBERES ARTÍCULO 31: Son deberes de los estudiantes y egresados de LA UNIVERSIDAD: a. El actuar de los estudiantes debe enmarcarse en valores y principios que permitan fortalecer las bases de la sociedad y contribuir a su desarrollo pleno y sostenible, siendo estos la justicia, la honradez, la honestidad, la lealtad, el respeto, la discreción, la honorabilidad, la responsabilidad, la transparencia, la sinceridad, la dignidad y en estricta alienación a las normas establecidas por la institución b. Apoyar en las labores de difusión académica, cultural y científica que emprenda LA UNIVERSIDAD. c. Matricularse e inscribirse en las asignaturas programadas siempre y cuando cumpla con los prerrequisitos. d. Cuidar el patrimonio universitario haciendo un buen uso de los bienes e inmuebles y en general de los servicios que ofrece LA UNIVERSIDAD. e. Adoptar buena disposición de los desperdicios colocándolos en el lugar correspondiente. f. Respetar a las autoridades, administrativos, equipo de servicio, y docentes de LA UNIVERSIDAD. g. Fomentar el respeto y compañerismo. h. Hacer buen uso de la Biblioteca, de cuidar equipos, libros, revistas y demás mobiliario, además cuidar de los laboratorios y cualquier otro espacio de uso común. i. Asistir a clases puntualmente en el horario, turno y grupo que le corresponde. j. Estar paz y salvo financiero. k. Realizar los exámenes parciales y laboratorios en los períodos previamente autorizados. l. Vestir adecuadamente. m. No cometer actos que promuevan o dentro de ellos, hagan uso de la violencia, la conducta inapropiada, la excusión, el lenguaje inapropiado. n. Realizar honestamente y sin fraudes las pruebas y trabajos propios del desarrollo de las asignaturas. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 10 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 o. Cumplir con los Estatutos, reglamentos internos y normas, acuerdos y procedimientos establecidos por las autoridades y organismos, al igual que el Modelo Educativo y el Sello Transformador de LA UNIVERSIDAD. p. Participar activamente de las actividades académicas, culturales, científicas, transversales y de la Junta de Facultad. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 32. Son derechos de los estudiantes y egresados de LA UNIVERSIDAD, además de los conferidos en el estatuto y los reglamentos los siguientes: a. Recibir una enseñanza académica de calidad acorde de acuerdo con los planes y programas ofrecidos por LA UNIVERSIDAD, y ser evaluado en forma justa, científica y con apego a lo establecido en los Reglamentos y el Estatuto. b. Obtener de los docentes el plan de las asignaturas con su correspondiente bibliografía, temarios y formas de evaluación. c. Recibir de manera puntual y completa sus horas de clases. Los estudiantes podrán retirarse si el docente no se presenta dentro de los primeros veinte (20) minutos de clases. Si el docente reincide en esta práctica, los estudiantes deberán informarlo a la autoridad de su respectiva facultad. d. Comunicar a las decanaturas correspondiente de su programa académico cualquier situación que merezca su intervención. e. Libertad de asociación, expresión y organización para fines académicos, culturales y sociales. Dichas actividades no deberán afectar el buen desenvolvimiento normal de LA UNIVERSIDAD. F. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos que organice LA UNIVERSIDAD. g. Participar en la evaluación de los docentes de acuerdo con lo establecido por LA UNIVERSIDAD. h. Ser tratado con la debida consideración y respeto por parte del personal docente y administrativo de LA UNIVERSIDAD, así como por sus compañeros de estudios. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 11 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 CAPÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 33. Queda prohibido al estudiante y egresado de LA UNIVERSIDAD: a. Portar cualquier tipo de armas en sus instalaciones, o cualquier actividad organizada por LA UNIVERSIDAD. b. La tenencia, portación, consumo o comercialización de cualquier droga o bebida alcohólica dentro de LA UNIVERSIDAD o en actividades externas donde la represente. c. Llegar bajo efectos de bebidas alcohólicas y cualquier otra droga dentro de LA UNIVERSIDAD o en actividades externas donde la represente. d. Realizar exhibiciones obscenas o reñidas con la moral en las instalaciones o en actividades donde represente a LA UNIVERSIDAD. e. Interrumpir el desempeño desarrollo normal de las clases. f. Alterar, usurpar o utilizar en forma fraudulenta documentos de unidades académica o administrativa de LA UNIVERSIDAD. g. Utilizar el nombre o imagen de LA UNIVERSIDAD para obtener un beneficio a través de actividades comerciales. h. Utilizar el nombre o imagen de LA UNIVERSIDAD para actividades fuera de ella sin autorización por parte de la unidad administrativa correspondiente. i. Consumir alimentos o fumar en las aulas de clase de LA UNIVERSIDAD. j. Introducir productos para comercializar en LA UNIVERSIDAD sin autorización por parte de la unidad administrativa correspondiente. k. Permitir la suplantación de otra persona, en cualquier actividad académica que requiera su asistencia o participación. l. Presentar trabajos académicos, tesis o cualquier otra documentación como propios y se pueda evidenciar la similitud con otros documentos cuya autoría es de otra persona. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 12 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES Y LAS SANCIONES CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES O EGRESADOS ARTÍCULO 34: El régimen disciplinario tiene por objeto garantizar el desarrollo de la academia fundamentada en los principios de legalidad, moralidad, responsabilidad y eficiencia. ARTÍCULO 35: Las conductas disciplinarias del estudiante o egresado se ventilarán, según la gravedad del caso, y en la sede o Región donde se suscita el hecho. ARTÍCULO 36: Para los efectos de este reglamento se consideran tres clases de faltas: a. Leves b. Graves c. Muy Graves ARTÍCULO 37: Cuando se trate de faltas leves suscitadas en la sede Principal, será abordada por la unidad académica correspondiente, y de ocurrir en otra sede, serán ventiladas por el Subdirector de la sede. ARTÍCULO 38: Las faltas que sean graves y muy graves se ventilarán ante un Comité Disciplinario. ARTÍCULO 39: Los estudiantes o egresados podrán ser sancionados por comisión de faltas que se enumeran en este reglamento. ARTÍCULO 40: Son consideradas faltas leves, las siguientes: a. Colocar en LA UNIVERSIDAD, sin autorización debida, cartelones o avisos de cualquier índole o género. b. Cometer cualquier tipo de acción fraudulenta de carácter académico. c. Expresarse de forma obscena u ofensiva de cualquier persona de comunidad universitaria de forma verbal, impreso o por medio de medios digitales. d. Deteriorar el mobiliario, sanitarios o cualquier activo de LA UNIVERSIDAD. e. Interrumpir con frecuencia las clases del docente con propósitos de obstaculizar el desarrollo de la clase. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 13 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 f. Irrespetar al personal administrativo, docente o compañeros de estudio de LA UNIVERSIDAD con frases, improperios o expresiones. g. Hacer mal uso de los equipos de laboratorios o tecnológicos de LA UNIVERSIDAD. h. Cualquier otra conducta, que a juicio de la autoridad sancionadora constituya una falta leve. ARTÍCULO 41: Son consideradas faltas graves, las siguientes: a. Reincidir más de dos (2) en faltas leves. b. Tener o portar armas de fuego, armas blancas o cualquier otro tipo de artefactos, utensilios u objetos, dentro o en los predios de LA UNIVERSIDAD, que atenten o pueda atentar contra la seguridad e integridad física de quienes sean miembros o no de LA UNIVERSIDAD. c. Convocar, dirigir o asistir a reuniones estudiantiles en LA UNIVERSIDAD, sin el consentimiento de las autoridades académicas y administrativas. d. Practicar o incitar la violencia en contra de personas y bienes que se hallen en el área universitaria. e. Realizar propaganda partidista, sectaria o subversiva en el área universitaria. f. Expresarse mal de LA UNIVERSIDAD o de los docentes sin causa justificada. g. Incurrir en actos de irrespeto, injuria o amenazas en contra de otros estudiantes, los docentes, los administrativos o las autoridades universitarias. h. Falsificar documentos oficiales de LA UNIVERSIDAD. i. Utilizar documentos fraudulentos para realizar algún trámite dentro de LA UNIVERSIDAD. j. Presentarse a clases, LA UNIVERSIDAD, actos académicos o al desempeño de tareas de extensión o actividades externas donde represente la UNIVERSIDAD, en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas prohibidas. k. Sustraer de las bibliotecas de la Universidad libros, revistas, tesis, trabajos de graduación, monografías, informes y cualquier otro tipo de obras, así como dañarlos. l. Incurrir en conducta inmoral en LA UNIVERSIDAD o en actividades académicas, de extensión, m. Utilizar las instalaciones y equipos de LA UNIVERSIDAD para realizar actividades lucrativas, o para beneficio personal sin la autorización correspondiente. n. Realizar actos de acoso sexual, y demás acciones que impliquen amenazas, coacción, y violencia contra otros estudiantes, docentes o administrativos de LA UNIVERSIDAD. o. Incurrir en competencia desleal en contra de LA UNIVERSIDAD. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 14 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 ARTÍCULO 42: Son consideradas faltas muy graves, las siguientes: a. Reincidir en una falta grave. b. Incurrir en violencia física o verbal a un miembro del personal docente, administrativo o estudiante dentro o en predios de LA UNIVERSIDAD. c. Hacerse suplantar por otro o suplantar a otro en la realización de un examen y otra a actividad sujeta a evaluación. d. Ejercer acciones que tenga como propósito obtener por medios fraudulentos el contenido de una prueba, examen o actividad en beneficio propio o ajeno. e. Procurar con fines fraudulentos, sustraer, alterar o destruir en beneficio propio o ajeno, formularios o cuestionarios, así como registros de calificaciones. f. Alterar o falsificar firmas o documentos oficiales de LA UNIVERSIDAD o para uso de LA UNIVERSIDAD, en relación con las calificaciones o evaluaciones docentes y otros. g. Presentar como propios, el documento de su tesis, tesina, informe de su práctica profesional o seminario de investigación; la totalidad o parte de libros, documentos, impresos o no, escritos por otras personas. H. Hurtar, robar o destruir bienes inmuebles, equipos o material de estudio que sea propiedad de LA UNIVERSIDAD. i. Portar, poseer, consumir o comercializar cualquier droga dentro de LA UNIVERSIDAD o en actividades externas donde la represente. j. Poner en peligro la vida de los compañeros por medio de acciones violentas. k. El plagio comprobado de cualquier documento o certificación oficial, o de marca registrada por LA UNIVERSIDAD. l. Realizar acciones en contra del objetivo de las plataformas virtuales de LA UNIVERSIDAD donde el uso es exclusivo para el proceso de enseñanza – aprendizaje. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 15 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 43: El estudiante o egresado que incurra en falta disciplinaria se le aplicarán, sanciones, según la gravedad y naturaleza de la infracción, así: a. Amonestación verbal. b. Amonestación escrita. c. Suspensión o separación temporal. d. Separación definitiva. PARÁGRAFO 1: La amonestación verbal consistirá en una llamada de atención privada que realice la autoridad al estudiante o egresado, por la comisión de una falta disciplinaria leve, la cual quedará por escrito en el expediente del estudiante o egresado como constancia de una aplicación. Al reincidir en aquellas faltas o ser amonestado verbalmente más de una (1) vez por diferentes causas, se dejará constancia escrita y una copia se remitirá al expediente del estudiante. PARÁGRAFO 2: La amonestación escrita consistirá en la llamada de atención que se le notifica por escrito al estudiante o egresado que haya cometido una falta que amerite tal sanción. La nota que contenga dicha medida deberá entregarse al estudiante afectado, quien deberá firmarla y se enviará copia al expediente. ARTÍCULO 44: Las sanciones descritas en el artículo 39 en los literales b, c y d serán determinadas por un Comité Disciplinario quienes llamarán a descargos al (los) estudiante(s) quien(es) tendrá(n) derecho a conocer el informe y las pruebas que se presenten a la investigación. Todas las sanciones serán impuestas mediante resolución motivada y observando siempre el debido proceso. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 16 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 SECCIÓN SEXTA DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL Y LAS INSTANCIAS DE ATENCIÓN DE ESTUDIANTES CAPÍTULO XII DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL ARTÍCULO 45: Los estudiantes podrán organizarse en grupos para el desarrollo de liderazgo, trabajo en equipo, labor social y tener representación en las juntas de facultades y/u otros espacios de redes colaborativas. PARÁGRAFO 1: Las organizaciones estudiantiles que se constituyan, serán bajo el reglamento de Junta de Facultad de LA UNIVERSIDAD. CAPÍTULO XIII DE LAS INSTANCIAS DE ATENCIÓN DE ESTUDIANTES ARTÍCULO 46: Las siguientes son las instancias para atención y orientación de los estudiantes. a. Departamento de Bienestar Estudiantil: Es el área encargada de la promoción de los valores institucionales, de impulsar el desarrollo personal y social del estudiante de LA UNIVERSIDAD. b. Mesa de Servicios: Es la instancia responsable de atención a los estudiantes para cualquier consulta. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 17 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 SECCIÓN SÉPTIMA DEL REQUISITO FINAL DE GRADUACIÓN, DEL ACTO DE GRADUACIÓN CAPÍTULO XIV DEL REQUISITO FINAL DE GRADUACIÓN ARTÍCULO 47: Para culminar los estudios universitarios, el estudiante cumplirá con todos los requisitos de egreso que así lo indique su plan de estudio y se acogerá a las opciones que brinde el programa académico que curse para culminarla. ARTÍCULO 48: El estudiante desarrollará la opción de trabajo de graduación de acuerdo con lo establecido en los respectivos reglamentos vigentes de LA UNIVERSIDAD. ARTÍCULO 49: El estudiante deberá cumplir con los procesos, deberes y derechos de las opciones de grado, labor social e idiomas, tal como se especifica en los reglamentos de estos requisitos que lo requieren los programas académicos. CAPÍTULO XV DEL ACTO DE GRADUACIÓN ARTÍCULO 50: El egresado que haya completado y cumplido con los requisitos finales de graduación solicitados por LA UNIVERSIDAD, tendrá la oportunidad de participar en el acto de graduación. ARTÍCULO 51: El egresado será responsable del cumplimiento de sus trámites y realizar las diligencias necesarias para participar en el acto de graduación, de acuerdo con el calendario de graduación establecido en el año. ARTÍCULO 52: Los egresados que reciban su diploma en las entregas extraordinarias, si así lo desean, podrán asistir al acto de graduación oficial. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-R01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA 18 de 18 ESTUDIANTIL FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 11 03 2022 SECCIÓN OCTAVA DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 53: El presente reglamento deroga todas las disposiciones establecidas con anterioridad a la fecha de aprobación de este, estando sujeto a cambios de acuerdo con las disposiciones del Consejo Académico de LA UNIVERSIDAD. Aprobado mediante Resolución No 06-CA-01-2022 de 18 de marzo de 2022