Reglamento de práctica profesional (opción de grado)
CAPÍTULO I: DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1. La Práctica Profesional es una actividad académica que pretende fortalecer la formación de los estudiantes como futuros profesionales en una instancia práctica, que implica la articulación y apropiación de conceptos, procedimientos, investigación, sentido crítico, expresión oral y escrita, la capacidad de síntesis, trabajo en equipo, compromiso, generando valor agregado a su formación y experiencia de vinculación con el sector productivo. A partir de esta experiencia buscamos desarrollar en los estudiantes, actitudes y habilidades que se requieren para el ejercicio profesional de los diferentes programas Académicos. Artículo 2. La Práctica Profesional es toda labor creadora y sistemática que el estudiante realiza dentro de una entidad, pudiendo ser esta una empresa pública o privada, institución u organismo no gubernamental – ONG, en jornada laboral durante un tiempo determinado, debidamente supervisada y de acuerdo con una serie de requisitos. En esta Práctica Profesional, el estudiante deberá ejecutar todas las actividades que le sean encomendadas por el área de la entidad donde se realiza la misma. Dichas actividades deberán relacionarse directamente con su área de estudio. Artículo 3. La Práctica Profesional aplica a todas las carreras cuyo plan de estudio la incluye como opción de grado dentro de su diseño curricular. Artículo 4. La realización de la Práctica Profesional tiene los siguientes objetivos: a. Proporcionar al estudiante la facilidad de adquirir experiencia profesional. b. Promover la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la carrera en un ambiente real, no hipotético. c. Promover el desarrollo de las entidades con el trabajo de estudiantes practicantes, que generen nuevas ideas, al tiempo que complementan sus estudios mediante la práctica activa de las actividades inherentes a su área de conocimiento. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 2 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 d. Acompañar al estudiante a trasladar sus conocimientos teóricos a un espacio profesional en el que pueda insertarse laboralmente. Artículo 5. La Práctica Profesional que realizan los estudiantes de la Universidad del Istmo será gestionada a nivel nacional por la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación de la Subdirección de Desarrollo, Cooperación y Sostenibilidad, la cual es una instancia que se encargará de apoyar y asesorar en todo lo referente a la Práctica Profesional, según lo establecido en el presente reglamento. Además, debe gestionar a nivel nacional aspectos de ubicación, supervisión, evaluación y culminación de los estudiantes practicantes. Artículo 6. El Comité de Práctica Profesional velará por la actualización y la mejora continua de los espacios y procesos de Práctica Profesional, así como la revisión de situaciones a resolver de los estudiantes frente al desarrollo de estas y que no se estipulan en el presente reglamento. Está conformado por la Subdirección de Desarrollo, Cooperación y Sostenibilidad, la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación, las Decanaturas de las Facultades y cualquier otro miembro que la Subdirección de Desarrollo, Cooperación y Sostenibilidad estime conveniente. CAPÍTULO II: DE LOS REQUISITOS Artículo 7. La Práctica Profesional podrá ser cursada con un máximo de tres (3) asignaturas (las últimas que le queden pendiente al estudiante, cuando no sean prerrequisitos las unas de las otras) siempre y cuando el horario de estas no interfiera con las horas de Práctica Profesional en la entidad donde se realiza, ya sea esta pública o privada. Artículo 8. El estudiante que curse la Práctica Profesional tendrá que cumplir lo siguiente: a. Vincularse a las actividades para la elección de opciones de grado, organizadas por la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación, asegurando su pre-matrícula en los tiempos correspondientes. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 3 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 b. Documentarse con el curso de información de opción de grado en la plataforma de la Universidad. c. Formalizar la matrícula y hacer todos los pagos correspondientes en las fechas estipuladas. d. Llenar la ficha de inscripción y entregar los documentos exigidos por la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación en los tiempos y términos establecidos. • Copia de cédula de identidad o pasaporte, de forma clara y visible. • Hoja de vida actualizada. • Copia del comprobante de pago de la matrícula de la materia correspondiente a esta opción de grado de acuerdo con su plan de estudio. e. Participar en la inducción de inicio de Práctica Profesional, convocada por la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación y en los medios indicados por esta. Artículo 9. La Coordinación de Emprendimiento y Cooperación podrá solicitar cualquier otra información o documentación que considere necesaria, como parte de los requerimientos y políticas de las entidades receptoras de los practicantes, como exámenes médicos, récord policivo, entre otros. Siendo estos requisitos asumidos en costo económico y moral por el estudiante. Parágrafo 1. En el caso de estudiantes con discapacidad, deberán informar de su condición y el alcance de esta, de forma que se pueda prever cualquier coordinación al respecto con la entidad receptora. Artículo 10. Antes de iniciar la práctica, el estudiante debe participar en una inducción sobre vida laboral, imagen personal, normas de comportamiento, horarios, informe a entregar, control de asistencias que debe llenar, entre otros aspectos para que pueda dar inicio formal a su actividad con toda la información requerida para evidenciar la ejecución de su práctica. Esta inducción será brindada por parte de la Subdirección de Desarrollo, EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 4 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 Cooperación y Sostenibilidad, con apoyo de los funcionarios relacionados con la Práctica Profesional de cada sede de la Universidad a nivel nacional. Artículo 11. Los pagos correspondientes por la matrícula, así como por la materia de la opción de grado de acuerdo con su plan de estudio y por la opción Práctica Profesional deberán realizarse dentro del mismo cuatrimestre y tendrá una vigencia de dos (02) cuatrimestres consecutivos, con lo cual podrá iniciar la Práctica Profesional. En caso de no terminar la Práctica Profesional en este tiempo, el estudiante deberá realizar nuevamente todos los pagos desglosados en este artículo que le permiten dar inicio al proceso nuevamente. Artículo 12. Las Prácticas Profesionales de los niveles técnicos, licenciatura y maestría en todas las modalidades, deben incluir el pago del seguro contra accidentes, proporcional al tiempo de duración de la Práctica Profesional. En caso de que la Práctica Profesional se realice en el exterior, el estudiante deberá asumir un seguro de salud y contra accidentes por cuenta propia. CAPÍTULO III: DE LA ENTIDAD Artículo 13. El estudiante que por su propia cuenta gestiona con una entidad donde cursar su Práctica Profesional, deberá informar: a. Nombre de la entidad, número de empleados, actividad económica principal, ubicación, años de operación en Panamá y otra información relevante de la entidad. b. En caso de trabajar dentro de la entidad, entregar a la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación una certificación laboral que indique el cargo que ocupa actualmente y sus funciones. c. El área, departamento y posición donde realizará la práctica profesional. d. Detalle de las funciones a desempeñar. En caso de ser estudiante de maestría, deberá presentar la propuesta a desarrollar dentro de la entidad. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 5 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 e. Persona de contacto a la cual deben dirigirse las comunicaciones, con nombre, cargo, departamento, correo electrónico y teléfono. f. Persona que servirá como tutor del estudiante dentro de la entidad, con su nombre, cargo, departamento, correo electrónico y teléfono. Artículo 14. Cuando el estudiante opte por realizar la Práctica Profesional en el exterior, deberá informar con seis meses de anterioridad al inicio de esta y remitirse a las instancias correspondientes para gestionar los requisitos solicitados. Artículo 15. En caso de que el estudiante no cuente con una entidad donde cursar su Práctica Profesional, la Universidad ofrecerá opciones donde hacerla, según las relaciones institucionales que mantenga con el sector empresarial o gubernamental. La asignación dependerá de las entidades interesadas y sus necesidades con respecto a las fortalezas del candidato. Las entidades podrán realizar entrevistas de selección si así lo indican, lo que pudiera conllevar a la aceptación o no del practicante. Artículo 16. Para los casos donde el estudiante no sea aceptado por la entidad asignada, la Universidad indagará en la misma el motivo de su decisión, sin que esto amerite responsabilidad alguna para la Universidad. Artículo 17. El estudiante que no asista o rechace la entidad asignada por la Universidad para realizar la Práctica Profesional, deberá gestionar de forma individual una nueva entidad para realizar su Práctica Profesional, previo visto bueno de la Universidad y aceptación de esta. Dicha gestión debe ser realizada en el cuatrimestre vigente del pago y cumplir con los requerimientos de sustentación en los tiempos estipulados. Artículo 18. El estudiante que se encuentre matriculado en la opción de grado Práctica Profesional y durante el proceso de gestión y asignación de la entidad solicite cambiarse a EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 6 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 otra opción de grado, deberá asumir los recargos y costos que considere la instancia que corresponda por dicho cambio. Artículo 19. El estudiante podrá solicitar por escrito ante la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación el cambio de entidad donde realiza su Práctica Profesional, lo cual será sometido a evaluación, aportando las evidencias al verse afectado por alguna de las siguientes situaciones: a. Por afectaciones a su integridad física, moral y/o psicológica. b. Por discriminación de cualquier tipo. c. Cuando lo sometan a condiciones laborales que no fueron definidas al inicio de la asignación por parte de la entidad. d. Por cualquier otra que el estudiante considere, la cual será evaluada por la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación. CAPÍTULO IV: DE LOS TIEMPOS Artículo 20. Los períodos de duración de la Práctica Profesional serán los siguientes, salvo aquellas carreras o programas que tengan alguna particularidad, de acuerdo con su diseño curricular: • Carreras técnicas tendrá una duración de tres (03) meses continuos. • Carreras de licenciatura tendrán una duración de seis (06) meses continuos. • Programas de Maestría tendrá una duración de tres (03) meses continuos. El estudiante deberá cumplir con la jornada laboral regular de la entidad donde realiza la Práctica Profesional, durante cinco (05) días a la semana o en el horario acordado con la entidad donde se vincule el estudiante, siempre y cuando no involucre horas extras, ni días feriados. Artículo 21. La Práctica Profesional para licenciaturas podrá ser ejecutada en un tiempo no menor a tres (03) meses, en los casos de que el estudiante opte por realizar su Práctica EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 7 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 Profesional a través de un programa de intercambio internacional. En estos casos, el estudiante deberá complementar el tiempo estipulado para la Práctica Profesional, con actividades que se asignarán de acuerdo con la experiencia a realizar y a la extensión de esta, a través de la Subdirección de Desarrollo, Cooperación y Sostenibilidad. Artículo 22. En el caso de los estudiantes de Técnico y Maestría que no puedan dedicar la jornada laboral regular a su Práctica Profesional, podrá optar por un esquema de medio tiempo de esta jornada, lo que equivaldrá al doble del período establecido (6 meses), sin pasar o extender el tiempo máximo de los dos cuatrimestres, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Artículo 23. Se extenderá el tiempo de Práctica Profesional cuando el estudiante se ausente del trabajo en su jornada laboral regular o parciales de su Práctica Profesional (cuya sumatoria totalicen jornadas completas) por enfermedad, contingencias familiares y personales. Deberá recuperar todos esos días, extendiéndose la fecha de culminación de la práctica hasta completar el tiempo estipulado. Las ausencias deben ser respaldadas y documentadas a través de una certificación. Artículo 24. En caso de que el estudiante no pueda completar su Práctica Profesional en la entidad asignada, por cierre de esta o de la unidad a la que fue asignado, por culminación anticipada del proyecto u otras situaciones atribuible a la entidad, deberá notificar a la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación en un plazo no mayor de 72 horas de la situación presentada. Esto, con el fin de que se le pueda gestionar la reasignación a otra unidad dentro de la misma entidad, a otra entidad o elevar su situación al Comité de Práctica Profesional para considerar la culminación de su Práctica Profesional con el porcentaje de ejecución alcanzado. Parágrafo 1. En caso tal no cumpla con los tiempos estipulados, el estudiante buscará una nueva entidad donde deberá continuar la Práctica Profesional. Si pasado EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 8 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 el cuatrimestre el estudiante no realiza la gestión de la entidad, deberá incurrir en los pagos correspondientes de matrícula y de la Práctica Profesional. Artículo 25. En caso de que el estudiante pueda completar su Práctica Profesional en la entidad asignada, pero no concluye esta con la presentación y sustentación del informe final en un período máximo de cuatro cuatrimestres luego de finalizada la práctica profesional, deberá aplicar a una nueva opción de grado con todos los procesos que esta implica desde su inicio. CAPÍTULO V: DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE Artículo 26. Todo estudiante en el período de Práctica Profesional deberá seguir cumpliendo con todos los deberes y normativas estipulados en el Reglamento Estudiantil de la Universidad del Istmo. Artículo 27. De ocurrir cualquier contingencia que se le presente durante la Práctica Profesional, el estudiante deberá informar al Tutor en la entidad y al Tutor Académico sobre estas, así como cualquier situación que afecte o interfiera con el cumplimiento de su Práctica Profesional dentro de la entidad designada. Artículo 28. En cuanto a los deberes del estudiante con la entidad donde realiza la Práctica Profesional, el mismo deberá: a. Cumplir con el horario acordado con la entidad. b. Cumplir con las normas internas de la entidad. c. Mantener una conducta ética y moral. d. Cuidar los bienes proporcionados por la entidad para realizar su Práctica Profesional. e. No divulgar información que la misma considere confidencial. f. Cumplir con las tareas asignadas en la entidad y las orientaciones dadas por su Tutor Académico. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 9 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 g. Hacer uso del uniforme que le provean (en caso de que lo hagan) y los distintivos de identificación asignados. h. En caso de no existir la obligatoriedad de utilizar uniforme, acudir con vestimenta seria, presentable y acorde a sus funciones y a los códigos de vestimenta profesional. i. El estudiante se abstendrá de solicitar cualquier tipo de remuneración, ya sea en efectivo o especie a la entidad. Artículo 29. El estudiante que realiza la Práctica Profesional deberá entregar el informe de Práctica Profesional en el cuatrimestre que realiza la misma o máximo dos meses luego de finalizada esta y siguiendo las instrucciones de su Tutor Académico y lo establecido en la Guía de Elaboración del Informe de Práctica Profesional. CAPÍTULO VI: DEL TUTOR ACADÉMICO Artículo 30. El Tutor Académico será un miembro de la planta docente de la Universidad, asignado por la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación, el cual deberá contar con formación, aptitudes profesionales y disponibilidad para desempeñar tal función. Artículo 31. Una vez que los estudiantes en Práctica Profesional estén ubicados dentro de la entidad y hayan iniciado su proceso, serán acompañados a través de las sesiones con el Tutor Académico en los horarios y espacios coordinados por la Universidad. Artículo 32. El Tutor Académico debe contar con los siguientes requisitos: a. Ser profesional afín a la carrera que cursa el estudiante o el grupo de actividad económica a la que pertenece la carrera. b. Tener conocimiento sobre la confección de monografías. c. Tener disponibilidad de tiempo suficiente para la revisión de los trabajos, la realización de las visitas en sitio y participar en las sustentaciones de los trabajos de los estudiantes. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 10 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 d. Mantener comunicación con las entidades donde se encuentran ubicados sus estudiantes en Práctica Profesional. e. Tener disposición para recibir lineamientos de la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación. Artículo 33. El Tutor Académico tendrá la responsabilidad de dar acompañamiento y velar por la realización del informe final de la Práctica Profesional por su asesorado. CAPÍTULO VII: DEL INFORME FINAL Artículo 34. Para la elaboración del informe final el estudiante se remitirá al manual correspondiente para la especificación de forma y contenido. Artículo 35. Previo a la entrega del informe final a la Universidad, el estudiante deberá cerciorarse del uso correcto del idioma español, tanto en redacción como en ortografía del documento. Artículo 36. El estudiante cuenta con dos cuatrimestres académicos para finalizar su Práctica Profesional como tiempo máximo. Este periodo de dos cuatrimestres inicia de acuerdo con la fecha registrada en la matricula de la materia correspondiente a esta opción de grado de acuerdo con su plan de estudio y dentro del mismo deberá hacer entrega del informe a la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación para su debida sustentación. En caso de no cumplir con este tiempo por situaciones o causas atribuibles al estudiante, deberá cancelar nuevamente la matrícula de la materia correspondiente a la opción de grado de acuerdo con su plan de estudio para culminar en el cuatrimestre inmediatamente siguiente. De lo contrario deberá realizar el proceso de inscripción a una nueva Práctica Profesional u otra opción de grado, con todos los costos que esta involucra. Artículo 37. El estudiante que realice la Práctica Profesional, aun cuando haya desarrollado su informe y no entregue este para programar su sustentación dentro de los dos EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 11 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 cuatrimestres que tiene como plazo bajo el proceso estipulado en el presente reglamento, deberá pagar la matrícula de la materia correspondiente a esta opción de grado de acuerdo con su plan de estudio para poder sustentar en el cuatrimestre subsiguiente. Artículo 38. El informe de Práctica Profesional en su versión final se entregará en archivo digital posterior a la aprobación de las instancias correspondientes, enviándolo al correo institucional indicado por la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación. CAPÍTULO VIII: DE LOS JURADOS Artículo 39. El jurado será integrado por tres (3) personas de los cuales uno deberá ser el Tutor Académico, quien será el presidente de este y los otros dos fungirán como jurados evaluadores. Estos últimos serán seleccionados por la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación, según los parámetros estipulados en este reglamento. Artículo 40. Los jurados evaluadores se designarán de acuerdo con su perfil profesional y experiencia, así como a su vinculación al área de formación académica del estudiante. Se procurará que los mismo sean docentes de la Universidad, sin que esto sea condicionante para ser considerado, ya que podrán ser profesionales destacados de la comunidad. Artículo 41. Las funciones del jurado presidente o Tutor Académico serán las siguientes: a. Orientar en el proceso de sustentación tanto a los jurados evaluadores como al estudiante, en caso de dudas o discrepancia que surjan en cuanto a la interpretación de la información o los datos presentados. b. Fungir como enlace entre los jurados evaluadores y la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación para acciones a considerar dentro del proceso de sustentación. c. Contextualizar el desarrollo de la sustentación, generando apreciaciones de esta sin emitir una calificación. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 12 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 d. Velar por que los jurados evaluadores incluyan la calificación en el acta de sustentación junto a sus datos y firmas. Artículo 42. Las funciones de los jurados evaluadores serán las siguientes: a. Revisar el contenido del informe enviado desde la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación, en la fecha de asignación, sugiriendo así observaciones o ajustes a dicho informe, vía correo electrónico y en un período no mayor de cinco días desde su asignación. b. Solicitar a la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación postergar la sustentación del estudiante si estima que el informe final requiere ajustes de fondo que impidan subsanarlos en un tiempo prudencial de cara a la sustentación. Una vez el Tutor Académico valide la inclusión de las correcciones en el informe final, la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación definirá una fecha para la sustentación. c. Si realizada la sustentación surgen correcciones a realizar por el estudiante en el informe final, debe validar que las observaciones se ajusten a lo solicitado. d. Posterior a la sustentación y de no existir correcciones pendientes deberá emitir las calificaciones correspondientes y comunicar por correo electrónico la aprobación del informe final a la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación. CAPÍTULO IX: DE LA SUSTENTACIÓN Artículo 43. El estudiante que presente su informe de Práctica Profesional para programar su correspondiente sustentación, deberá entregarlo en las fechas estipuladas de acuerdo con el calendario de la opción de grado y tener la matricula activa de la materia correspondiente a esta opción de grado de acuerdo con su plan de estudio. Artículo 44. Cuando el estudiante se le informa la fecha de sustentación de su Práctica Profesional a su dirección de correo electrónico institucional, este deberá confirmar su participación dentro de las 48 horas siguientes de recibido este mensaje. En caso de no EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 13 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 responder con un mensaje de correo electrónico su confirmación para la sustentación, esta será reprogramada dentro de la siguiente convocatoria, siempre que sea dentro del periodo de vigencia de la matrícula de esta opción de grado. Artículo 45. En caso de que el estudiante confirme su participación en la sustentación convocada, mediante mensaje de correo electrónico, pero no se presenta a la misma debido a excusas justificadas respaldadas con las evidencias correspondientes (incapacidad certificada u otra certificación), podrá ser reprogramada su sustentación en la siguiente convocatoria, siempre que sea dentro del periodo de vigencia de la matrícula de esta opción de grado. Artículo 46. En caso de que el estudiante confirme su participación en la sustentación convocada, mediante mensaje de correo electrónico, pero no se presenta a la misma y no justifica su ausencia mediante evidencias (incapacidad certificada u otra certificación), su sustentación será reprogramada en el siguiente cuatrimestre. En caso de incidir por segunda vez en esta falta le será asignado como nota N/A (No Asistió) en el sistema académico y se le aplicará lo indicado en el presente reglamento. CAPÍTULO X: DE LA EVALUACIÓN Artículo 47. Para la calificación final, se tomará en cuenta la evaluación hecha por la entidad, a través del tutor; la calificación del informe final escrito y la evaluación de la presentación oral hecha ante el jurado (sustentación), con los siguientes porcentajes: Evaluación de la entidad Calificación del Informe Final Evaluación de la Sustentación Oral Total 50% 25% 25% 100% EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 14 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 Parágrafo 1. De todas las calificaciones se calculará un promedio ponderado que corresponderá a la nota final. Esta estará incluida en el acta de sustentación de Práctica Profesional. Dicha acta tendrá como soporte las rúbricas de evaluación. Artículo 48. En el caso de que un estudiante sea reprobado por la evaluación de la Entidad, la nota obtenida será incluida en el sistema académico en el respectivo cuatrimestre y el estudiante deberá aplicar a una nueva opción de grado. CAPÍTULO XI: DE LAS EXCEPCIONES Artículo 49. Los estudiantes que solicitan adelantar su opción de grado de Práctica Profesional deberán consultar a la decanatura la excepción y realizar el debido proceso establecido en este reglamento. Artículo 50. Las Prácticas Profesionales se podrán realizar de las siguientes formas: a) Presencial: Con un horario establecido por la Entidad donde realizará la Práctica Profesional y la asistencia a las oficinas de la Entidad de forma física. b) Mixta o Híbrida (Presencial / Teletrabajo): Con un horario establecido por la Entidad donde realizará la Práctica Profesional y la asistencia a las oficinas de la Entidad de forma parcial o programada, cumpliendo con el resto del horario desde el domicilio. c) Teletrabajo: Con un horario establecido por la Entidad donde realizará la Práctica Profesional y cumpliendo con el mismo desde el domicilio. La modalidad en que se realice la Práctica Profesional quedará definida en la carta de postulación o en una adenda a ésta, de acuerdo lo definido previamente por ambas instancias o las condiciones de seguridad y salud pública que así lo requieran. Artículo 51. El estudiante que por causas ajenas a la Universidad o razones que no sean atribuidas a este, requiera aplazar o interrumpir su Práctica Profesional, las sanciones EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 15 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 correspondientes al cumplimiento de tiempos serán suspendidas y empezarán a correr retomadas las actividades. Artículo 52. El estudiante que haya estudiado otro programa en la Universidad y haya tomado como opción de grado Práctica Profesional y desee tomar nuevamente esta opción de grado como parte de otro programa de estudio, podrá hacerlo. CAPÍTULO XII: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 53. Si la Entidad presenta formalmente la desvinculación del estudiante en Práctica Profesional por mal comportamiento, bajo rendimiento, irresponsabilidad o cualquier otra causa atribuible al mismo. Este estudiante perderá su opción de grado quedando registrado con la debida documentación en su expediente y deberá volver a realizar todo el proceso de matrícula y pago hacia otra de las opciones de grado en cuatrimestres subsiguientes. Artículo 54. En caso de que el estudiante no pueda completar su Práctica Profesional en la Entidad asignada debido a la solicitud de desvinculación por esta en cuanto al desempeño profesional del estudiante. Este estudiante deberá buscar una nueva entidad donde realizar su Práctica Profesional, previa aprobación de la Coordinación de Emprendimiento y Cooperación e incurrir en los pagos correspondientes de matrícula. Artículo 55. La Práctica Profesional será invalidada por la Universidad del Istmo cuando el estudiante incurra en los siguientes aspectos: a. Por incumplimiento de las normas aquí estipuladas. b. Por inasistencia injustificada a la entidad. c. Por abandono de la Práctica Profesional. d. Por suplantación de identidad. e. Por falta de comportamiento ético. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 16 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 f. Cuando incumpla las normas internas de la entidad, provocando la suspensión o expulsión por parte de esta. g. Cuando no exista registro o evidencia de su matrícula durante el período de ejecución de la Práctica Profesional. En este caso no se reconoce el tiempo realizado. h. Cualquier situación que esté tipificada en el reglamento estudiantil. Artículo 56. El estudiante que se le invalide la Práctica Profesional (tanto por la entidad o por la Universidad), por alguna de las razones presentadas en el presente reglamento, deberá volver a realizar todo el trámite para la opción de grado. Parágrafo 1. En el caso de que haber incurrido en alguna falta grave de acuerdo con el reglamento estudiantil, será evaluado y sancionado de acuerdo con ese reglamento. Artículo 57. El estudiante podrá realizar el cambio de la opción de grado, siempre y cuando no haya iniciado la misma. Para ello, deberá realizarla en el mismo cuatrimestre en que canceló la opción de grado, cumpliendo con el procedimiento ante las instancias pertinentes. Una vez iniciada la Práctica Profesional todo estudiante que decida abandonarla, reprobará la materia trabajo de grado y deberá iniciar nuevamente todo el proceso incluyendo los pagos asociados al mismo. Artículo 58. El estudiante que presente un documento falso para justificar su ausencia en la sustentación será sancionado de acuerdo con el Reglamento Estudiantil, en sus artículos 38 y 39. Artículo 59. Si se evidencia similitud en el contenido, de carácter total o parcial o deshonestidad académica, al presentar su informe final escrito, se elevará su caso al Comité de Práctica Profesional, el cual determinará la sanción. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 17 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 CAPÍTULO XIII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 60. La Coordinación de Emprendimiento y Cooperación de la Subdirección de Desarrollo, Cooperación y Sostenibilidad será la instancia que vele por la aplicación del presente Reglamento. Artículo 61. El Comité de Práctica Profesional, si así lo requiriera, podrá resolver las incidencias que puedan presentarse con relación a la Práctica Profesional de los estudiantes de la Universidad del Istmo, aplicando el presente Reglamento. Artículo 62. Las responsabilidades de las entidades donde el estudiante realiza su Práctica Profesional recaerán bajo la figura del tutor que esta designe entre sus colaboradores y sus funciones serán las estipuladas de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual forma parte integral del mismo. Artículo 63. Cualquier hecho no previsto en este Reglamento o duda sobre su interpretación será resuelto por el Comité de Práctica Profesional, siempre que no contravenga otras reglamentaciones de la Universidad. Aprobado mediante Resolución No.5-CA-03-2021 de Consejo Académico de 3 de Septiembre de 2021 EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-TP-PA-RE01 REGLAMENTO VERSIÓN 1 PÁGINA DE PRÁCTICA PROFESIONAL (OPCIÓN DE GRADO) 18 de 18 FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 18 08 2021 Anexo 1 Son funciones del Tutor de la Entidad donde el estudiante realiza la Práctica Profesional, las siguientes: a. Controlar la asistencia del estudiante en práctica profesional, firmando y sellando los reportes semanales. b. Supervisar diariamente la labor del practicante. c. Comunicarse con el Tutor Académico, en al menos dos encuentros durante el período de la Práctica Profesional para validar el avance del estudiante. d. Brindar orientación al estudiante según su desempeño y actitudes. e. Coordinar una presentación final de los resultados de la Práctica Profesional del estudiante con el personal de la entidad vinculado a los aportes del estudiante. f. Realizar la evaluación del trabajo del estudiante, con un instrumento que la Universidad proporcionará al final de la Práctica Profesional (con firma y sello de la entidad). g. Certificar la culminación del período de Práctica Profesional.