Reglamento de convalidación y homologación interna
INTRODUCCIÓN Durante los últimos años, la Universidad del Istmo, en su rol de institución educativa comprometida con el desarrollo del país, ha diseñado estrategias para avanzar hacia una mayor inclusión educativa, diseñando procesos ágiles, apegados a las normas legales en materia de educación superior, y buscando espacios, a través de su propia autonomía, a fin de dar la posibilidad de formación profesional a la mayor cantidad de ciudadanos. En tal sentido, presentamos la actualización del Reglamento de Convalidación y Homologación alineado a las necesidades del siglo XXI y con la finalidad de fijar los procedimientos de dichos procesos, apegado a las políticas de la Universidad del Istmo, en temas transversales, así como orientados por la Constitución Nacional, las normas legales vigentes y la política pública en materia de inclusión educativa. Amén de lo anterior, la Universidad del Istmo, es fiel creyente que la educación superior debe enfocar sus esfuerzos a formar profesionales de acuerdo a las necesidades “país”, en particular las plasmadas en el Plan Estratégico Nacional con Visión de Estado “Panamá 2030”, específicamente en lo referente o en lo que concierne (cualquiera de las 2) al tema de educación inclusiva; equitativa de calidad, y; promoción de oportunidades de aprendizaje pertinentes para todos, a fin de mejorar la calidad de vida de los panameños, de su familia y las necesidades de profesionales altamente calificados de nuestro país. De acuerdo la referida estrategia, la educación inclusiva tiene como propósito el mejoramiento del acceso y calidad de la educación del país, lo que supone, la revisión del currículo, el desarrollo de capacidades y acompañamiento educativo, la capacitación y actualización docentes, mejoras en la infraestructura y la generación de un sistema de información a nivel nacional que facilite un diagnóstico de necesidades en tiempo real, y; la necesidad de desarrollar una gestión educativa eficiente que promueva aprendizajes significativos según competencias y capacidades para alcanzar una inclusión social. En este sentido, nuestro Reglamento de Convalidaciones y homologaciones descansa en las diferentes normas, a saber: Constitución Política de la República de Panamá; Ley No. 52 de 26 de junio de 2015; Resolución 723-AL de 21 de marzo de 2022; las Políticas Públicas en materia de educación inclusiva; así como de las Políticas internas de la Universidad del Istmo. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. DECLARACIÓN. El presente reglamento establece las políticas y normas de la Universidad del Istmo que regulan y aseguran el adecuado reconocimiento de las convalidaciones y homologaciones a nivel de técnicos, licenciaturas, especializaciones y EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-RE02 REGLAMENTO VERSIÓN 3 PÁGINA 2 de 6 CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN INTERNA FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 19 07 22 maestrías, fundamentadas en las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, las leyes y normas en materia de Educación Superior y la Política de Educación Inclusiva de la Universidad del Istmo, en especial, la concerniente a “inclusión académica”. ARTÍCULO 2. ALCANCE. El Reglamento de convalidaciones y homologación, se aplica a todos los interesados o estudiantes que soliciten formalmente el reconocimiento de créditos, siempre y cuando procedan de universidades locales, extranjeras o de la Universidad del Istmo. ARTÍCULO 3. OBJETIVO. El objetivo del presente documento es el de definir las normas, requisitos, procesos y responsabilidades de cada una de las autoridades o departamentos involucrados al proceso de convalidaciones y homologaciones presentadas por los estudiantes o interesados, que soliciten cualquiera de las acciones que señala el artículo anterior. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento, se considerarán las siguientes definiciones de acuerdo con la normativa nacional de educación: 1. Convalidación: Acción resultante del análisis comparativo de planes, programas, duración e intensidad de los estudios realizados en las instituciones universitarias con el propósito de continuar estudios en la Universidad del Istmo y determinar la equivalencia con relación a los créditos que expide. 2. Estudiante Recupero: Es el estudiante inactivo que regresa a la institución luego de haber abandonado uno o más periodos y cuenta con un historial académico (Reingreso). 3. Homologación: Reconocimiento de créditos a partir de un análisis comparativo de planes, programas, duración e intensidad de los estudios realizados únicamente en la Universidad del Istmo. 4. Inclusión Académica: Es el principio orientador por medio del cual, la Universidad del Istmo, dando cumplimiento a su política de educación inclusiva a estudiantes e interesados, que por cualquier razón no han podido llevar a cabo una educación universitaria, tienen la voluntad de seguir formándose a nivel de pregrado, postgrado, maestría y doctorado, reconociendo la diversidad de saberes que logran un mejoramiento en la calidad de vida de nuestros estudiantes y contribuyendo en el crecimiento profesional en la República de Panamá. CAPÍTULO II DE LAS CONVALIDACIONES ARTÍCULO 5. SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIANTE NUEVO. El estudiante deberá manifestar su interés para convalidar asignaturas al momento de matricular su primer cuatrimestre con el departamento de admisiones. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-RE02 REGLAMENTO VERSIÓN 3 PÁGINA 3 de 6 CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN INTERNA FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 19 07 22 ARTÍCULO 6. SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIANTE DE RECUPERO O CON CAMBIO DE CARRERA. El estudiante deberá solicitar su interés para convalidar asignaturas al momento de matricular su cuatrimestre de recupero con el departamento de servicio al estudiante. ARTÍCULO 7. SOLICITUD DE PRECONVALIDACIÓN. La solicitud de preconvalidación debe tener como mínimo el plan de estudio y créditos legibles de la entidad de educación superior debidamente reconocida para realizar el análisis comparativo de planes, programas, duración e intensidad de los estudios realizados en las instituciones universitarias con el propósito de continuar estudios en la Universidad del Istmo y determinar la equivalencia con relación a los créditos que expide. . ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA LA CONVALIDACIÓN. El estudiante deberá cumplir con los siguientes documentos para el reconocimiento de convalidación: 1. Plan de estudio de la carrera objeto de convalidación. 2. Créditos sellados por la universidad de procedencia. 3. Descripción del plan de estudio y contenido programático de la institución de procedencia. 4. Plan de estudio y contenido programático de la universidad de procedencia, cada página debidamente sellada. 5. Descripción del sistema de calificación y duración de la asignatura 6. Descripción del sistema de asignación de créditos. 7. En caso de que los créditos estén en otro idioma, los mismos deben ser traducidos al idioma al español por un traductor público autorizado. 8. Créditos extranjeros apostillados, refrendados o que responden a otro convenio. 9. Porcentaje convalidado el cual corresponderá a lo establecido en la reglamentación. 10. Certificación firmada por el especialista analizador vigente al momento de ingreso del estudiante. 11. Constancia de pago del derecho de convalidación, en caso de que aplique. Parágrafo 1: El plazo para la presentación de los requisitos que establece el presente artículo será de sesenta (60) días hábiles en caso de universidades locales, y de noventa (90) días hábiles en caso de universidades extranjeras, luego de haber formalizado su matrícula. Parágrafo 2: Todo documento que este escrito en otro idioma deberá ser traducido al idioma español (idioma oficial) y sellado por un traductor público autorizado. La Universidad solicitará copia legible y original de los apostilles y traducción para realizar el sellado de fiel copia del original. ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA CONVALIDACIÓN. Solo se reconocerán o convalidarán las asignaturas que cumplan los siguientes requisitos: EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-RE02 REGLAMENTO VERSIÓN 3 PÁGINA 4 de 6 CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN INTERNA FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 19 07 22 1. Asignaturas del mismo nivel o mayor al nivel académico que el aspirante desee estudiar. 2. Calificación mínima de 71 (C) puntos o su equivalente en el caso de créditos de otros sistemas de calificación para los niveles de técnico o licenciatura. 3. Calificación mínima de 81 (B) puntos o su equivalente en el caso de créditos de otros sistemas de calificación para los niveles de especialidad o maestría. 4. Créditos equivalentes o mayores al crédito de la asignatura de la Universidad del Istmo. 5. Correspondencia entre un 60% al 100% con el contenido del programa de la Universidad del Istmo. 6. En el nivel de Técnico, Licenciatura, Especialización y Maestría se convalida hasta el 60% de las asignaturas de acuerdo con el plan de estudios de la Universidad del Istmo. Parágrafo 1. Las convalidaciones de las asignaturas del idioma inglés están sujetas a la realización del examen de ubicación. Para tales efectos rige el reglamento del idioma inglés de la Universidad del Istmo. Parágrafo 2. En las asignaturas que tengan menor crédito o que no cumplan con el mínimo de correspondencia del contenido de la asignatura del plan de estudio de la Universidad del Istmo, se podrá elegir dos o más asignaturas de los créditos de la universidad de procedencia para cumplir el requisito del artículo 9 numerales 4, 5 y 6. ARTÍCULO 10. RECONSIDERACIÓN DE CONVALIDACIÓN. El estudiante podrá presentar recurso de reconsideración, debidamente motivada, ante la Vicerrectoría Académica, de las asignaturas oficialmente convalidadas en un periodo no mayor de 30 días hábiles, luego de haber sido aprobada las asignaturas en sus créditos oficiales. Parágrafo: Dicho recurso de reconsideración deberá realizarse a través de los canales de atención al estudiante de la Universidad del Istmo. CAPÍTULO III DE LAS HOMOLOGACIONES ARTÍCULO 11. TIPOS DE HOMOLOGACIÓN. La Universidad del Istmo, establecerá, a partir de la presente reglamentación, dos clases de homologaciones, a saber: 1. Homologación: Reconocimiento de créditos a partir de un análisis comparativo de planes, programas, duración e intensidad de los estudios realizados únicamente en la Universidad del Istmo. 2. Homologación por Recupero: Reconocimiento planes y/o programas, a estudiantes inactivo que desean regresar a la institución luego de haber abandonado uno o más periodos y cuenta con un historial académico. (Reingreso). EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-RE02 REGLAMENTO VERSIÓN 3 PÁGINA 5 de 6 CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN INTERNA FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 19 07 22 ARTÍCULO 12. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. El estudiante deberá solicitar su interés para la homologación de asignaturas al momento de realizar el cambio de carrera. Dicha solicitud deberá expresar si se realizará conforme al análisis comparativo de planes, programas, duración e intensidad de los estudios realizados en la Universidad del Istmo. ARTÍCULO 13. CALIFICACIÓN ORIGINAL. Una vez realizada la homologación, predominará en la asignatura del plan de estudio actual, la calificación que obtuvo en la asignatura cursada con su respectiva fecha de aprobación. ARTÍCULO 14. ASIGNATURAS CON CASOS ESPECIALES. No se consideran para homologación las asignaturas de Trabajo de Graduación, asignaturas que su contenido actual no cumpla con el mínimo del 60% de correspondencia al plan nuevo y aquellas asignaturas que no cumplan con el crédito mínimo. ARTÍCULO 15: CRITERIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN INTERNA. Los criterios para homologar asignaturas serán de acuerdo con los diferentes casos: 1. Estudiantes que realicen cambio de carrera a un programa académico vigente. 2. Actualización de la resolución de la carrera del estudiante recupero, que se encuentre vencida a una vigente, tal como lo establece el artículo 112 del Resuelto No.723-AL de 21 de marzo de 2022. ARTÍCULO 16. RECONSIDERACIÓN DE HOMOLOGACIÓN. El estudiante puede presentar recurso de reconsideración, debidamente motivado, ante la Vicerrectoría Académica de las asignaturas oficialmente homologadas en un periodo no mayor de 30 días hábiles, luego de haber sido aprobada la asignatura en sus créditos oficiales. Parágrafo: Dicho recurso de reconsideración deberá realizarse a través de los canales de atención al estudiante de la Universidad del Istmo. CAPÍTULO IV GOBERNANZA Artículo 17. GOBERNANZA. La unidad encargada de facilitar, asesorar, promover y ejecutar el presente reglamento será la Vicerrectoría Académica de la Universidad del Istmo. Artículo 18. La Vicerrectoría Académica, además de realizar todas las funciones establecidas en los Estatutos de la Universidades del Istmo, deberá dirigir y coordinar, con las diferentes instancias involucradas en el proceso de convalidación, y homologación. EGO-PD-PR01-F03 - Toda impresión se considera copia no controlada, al momento del uso verificar la última versión vigente en el repositorio institucional descrito en el procedimiento de control de documentos CÓDIGO M-GA-DA-RE02 REGLAMENTO VERSIÓN 3 PÁGINA 6 de 6 CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN INTERNA FECHA DE ACTUALIZACIÓN DD MM AAAA 19 07 22 Artículo 19. Para cumplir con las normas establecidas por el Comité Técnico de Desarrollo Académico (CTDA), en todo proceso de Convalidaciones y Homologaciones, participará un docente especialista en la asignatura a convalidar u homologar. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 20. COSTOS. La suma que se pagará por concepto de convalidaciones y homologación se regirá bajo las políticas de precio vigente en la Universidad del Istmo. Artículo 21. MODIFICACIONES. El presente reglamento podrá ser modificado por sugerencia de la Vicerrectoría Académica, y siguiendo los procedimientos internos para tales fines. Artículo 22. REVISIÓN. El presente reglamento será revisado cada tres años por la Vicerrectoría Académica tras evaluar las experiencias adquiridas en ese período de gestión, con el objeto de adecuarlo a las necesidades del momento y a la vez lograr una actualización continua. Artículo 23. INTERPRETACIÓN. En caso de que exista controversia o diversas interpretaciones del texto del presente reglamento, las mismas serán resueltas por la Vicerrectoría Académica, siempre y cuando no contravenga alguna disposición, norma o reglamento de la Universidad del Istmo o de la República de Panamá. Artículo 24. ENTRADA EN VIGOR. Este reglamento de Convalidación y Homologación de la Universidad del Istmo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Académico. Artículo 25. El presente reglamento deroga todas las disposiciones establecidas con anterioridad a la fecha de aprobación de este, estando sujeto a cambios de acuerdo con las disposiciones del Consejo Académico de la Universidad del Istmo. Aprobado mediante Resolución No.20-CA-03-2022 de Consejo Académico del 10 de junio de 2022.